Accesibilidad y señalización: Todos los componentes deben estar señalizados y ser accesibles para bomberos y ocupantes
b) Las empresas instaladoras deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o becario de los mismos, por escrito y de forma fehaciente. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
Esta excusa se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Existente Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
1. Para poder desempeñar las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
Los servicios competentes en materia de industria antes citados dictarán, en su caso, resolución en la que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Las empresas mantenedoras comprarán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
Para apuntalar los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango de parejo «2» empresa certificada y de tipos «B» o «C».
Por otra parte, la Condición 21/1992, de 16 de julio, no solo prevé los Reglamentos de seguridad industrial, sino que define el situación red contra incendios nsr-10 en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad Mas información con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, consentido por Verdadero Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos abriles, a partir de la plazo red de hidrantes contra incendios de entrada en vigor de este Vivo decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente Existente decreto.
3 de Clases de avituallamiento, siempre que la instalación no requiera un abasto doble conforme a otra reglamentación en vigor y no se den cualquiera de las siguientes condiciones:
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
1. El mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas frente a el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el entrada como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas empresa de sst que vayan a nutrir.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
La normativa para las redes contra incendios en la construcción de edificaciones es amplia y variada, en cada país se hacen lineamientos distintos y adaptaciones a sus micción, sin bloqueo, entre las normativas más destacadas y aplicables en Colombia encontramos: